sábado, 18 de septiembre de 2010

Art 1: El Barça tendrá que usar el talonario



El 12 de junio de 1999 Josep Lluis Núñez suscribió un contrato con telefónica (que pasó posteriormente a Sogecable en octubre de 2003 tras la integración de Vía Digital) en el cual se concedía a la compañía en exclusiva los derechos de explotación de la imagen televisiva y audiovisual de todos los partidos que disputaran todos sus equipos en todas las secciones deportivas durante las temporadas 03-04 hasta la 07-08, (ambas inclusive) en todas las competiciones europeas e internacionales, a cambio, el Barça recibiría una importante cifra de dinero fija más otra que dependería de los resultados deportivos obtenidos por el club.
En el caso de que los derechos de emisión tuvieran que ser cedidos a la UEFA (u otros organismos europeos) el club se comprometió a pagarle a Sogecable el dinero recibido por esas cesiones.

 Oficinas de Sogecable

Logo del Grupo Prisa

El incumplimiento llegó cuando el Barcelona vio que este acuerdo le era más rentable a Sogecable que a ellos, entonces el club dijo que en realidad no tenían que pagar la totalidad de lo recibido de la UEFA si no sólo una parte. Así comenzó el incumplimiento de los contratos firmados.
En la temporada 03-04 el Barça (de fútbol) no se clasificó para la Campions League (se clasificó para la UEFA) así que no tubo que pagarle nada a Sogecable pero sí recibió el pago fijo estipulado; sin embargo, al año siguiente si jugaron la Champions pero decidieron disminuir la cantidad a pagar, de hecho la fueron disminuyendo cada vez más sin importar que el equipo avanzara en las eliminatorias, a partir de ese momento durante las temporadas 05-06 (en la que fue campeón de la Champions) y 06-07 el club sólo pagó a Sogecable una parte de lo recibido por la UEFA; ante esta situación Sogecable decidió emprender acciones legales contra el club.

Sentencia
El F.C. Barcelona presentó un recurso ante la audiencia de Barcelona para evitar pagarle a Sogecable (filial del Grupo Prisa) lo que le debía.
El juzgado de Instrucción número 47 de la ciudad condal condenó al Barça en enero de 2009 a pagar diciendo que según los contratos de 12 de junio de 1999 y 15 de octubre de 2003 Sogecable tenía el derecho de recibir todos los ingresos de los equipos del Barcelona de las competiciones internacionales de todos sus equipos de las diferentes secciones deportivas (la UEFA en fútbol y la Copa europea de Baloncesto, Balonmano y Hockey) desde la temporada 03-04 hasta la 07-08, la demanda se hizo el 4 de mayo de 2007.

Resolución
El juzgado falló a favor de Sogecable y obligó al club azulgrana a pagar, esta sentencia fue ejecutada provisionalmente en la temporada 06-07, los azulgranas pagaron 70 millones (57 por vía judicial y 13 previamente abonados); Sogecable solicitó también el pago de las cantidades referentes a la temporada 07-08 (26,7 millones de euros más IVA), el juzgado en un principio dijo que esa petición tendría que realizarse en un juicio aparte pero ahora la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por el Barcelona y permite a Sogecable iniciar los trámites para pedir el dinero que le deben.

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